Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

coto

1. Adm. Terreno acotado.
2. Adm. Mojón que se pone para señalar la división de los términos o de las heredades, y especialmente el de piedra sin labrar.
3. Adm. En la ordenación tradicional del aprovechamiento de hierbas, pastos y rastrojeras, finca o terreno reservado a la libre explotación por su titular.
4. Hist. Durante la Edad Media, espacio territorial inmune o privilegiado, a veces denominado coto real o coto regio.
5. Hist. Precepto real o denominación del privilegio de inmunidad.
6. Hist. Multa o pena pecuniaria.
7. Hist. Parte de la pena pecuniaria que cobraban los alcaldes u otros oficiales que intervenían en la justicia.
«[…] alcaldes entonce por iudizio que pague a aquel auer a IX días. E si non pagare, pechelo duplado e I morauedi en coto a las alcaldes que lo iudgaron» (Fuero de Béjar, 637).
8. Hist. Pago por utilización de algún servicio.
«A quanto muelan los molinos. De San Iuan a San Miguel los molinos a XV e en otro tiempo a XX. Qui este coto quebrantar, peche un morauedi a los alcaldes e otro al querelloso» (Fuero de Béjar, 207).
9. Hist. Pacto, maquinación o acuerdo contra alguien.
«[…] que ningunos no deuen fazer posturas ni cartas con los perlados en despreçio de santa iglesia. Castigan los perlados con sentençias de deuiedo: o de entredicho a los que son de su iuridiçion por los yerros que fazen quando no se quieren emendar dellos: e en lugar de les pesar del mal que fizieron e obedesçer las sentençias de santa iglesia tornanse desuergonçadamente en manera de soberuia contra los perlados que las dieron: e quierense ygualar con ellos faziendo posturas o cotos en despreçio de los perlados como por vengança de lo que les fizieron y esto fazen como en manera descomunion» (P 1, 9, 19).
10. Hist. Precio impuesto por los mercaderes sobre determinadas mercancías para alterar el precio de las cosas.
«Cotos e posturas ponen los mercadores entre si faziendo iuras e cofradias que se ayuden vnos con otros poniendo precio entre si por quanto den la vara de cada paño; e por quanto den otrosi el peso e la medida de cada vna de las otras cosas e no menos. Otrosi los menestrales ponen coto entresi por quanto precio den cada vna de las cosas que fazen de sus menesteres. Otrosi fazen posturas que otro ninguno no labre de sus menesteres si non aquellos que ellos reçiben en sus conpañias. E avn que aquellos que asi fueren reçebidos: que no acabe el vno lo que el otro ouiere començado. E avn ponen coto en otra manera que no muestren sus menesteres a otros si non aquellos que descendieren de sus linages dellos mismos. E porque se siguen muchos males dende: defendemos que tales cofradias e posturas e cotos como estos sobredichos nin otros semeiantes dellos no sean puestos sin sabiduria e otorgamiento del rey. E si los pusieren no valan. E todos quantos de aquí adelante los pusieren pierden todo quanto que ouieren e sea del rey. E avn mas desto que sean echados de la tierra para sienpre. Otrosi dezimos que los iudgadores mayores de la villa si consentieren que tales cotos sean puestos: o si despues que fueren puestos non los fizieren desfazer si lo sopieren e non lo enbiaren dezir al rey que los desfaga que deuen pechar al rey çinquanta libras de oro» (P 5, 7, 2).

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