- control externo
- Contr. ext. Función atribuida constitucionalmente al Tribunal de Cuentas, que se ejerce a través de la fiscalización de la actividad económico-financiera y gestión del sector público, y del enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, arts. 2.a) y 7, párrafo segundo. 37.
Sublema de control
Referenciado desde
auditoría gubernamental, control sucesivo sobre la gestión del presupuesto, denegación de opinión del Tribunal de Cuentas, opinión con salvedades del Tribunal de Cuentas, opinión de auditoría del Tribunal de Cuentas, opinión de auditoría favorable o no modificada del Tribunal de Cuentas, opinión de fiscalización del Tribunal de Cuentas, opinión desfavorable del Tribunal de Cuentas