- control sucesivo sobre la gestión del presupuesto
- Proc.; Nic. Comprobación posterior de la legitimidad y los resultados de las actividades de toda la Administración Pública en correspondencia con los objetivos establecidos en las leyes respectivas y en los presupuestos de cada entidad pública, así como la valoración comparativa de los costos, modos y tiempos del desarrollo de dichas actividades.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, art. 41.
Sublema de control