Diccionario panhispánico del español jurídico

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Tribunal de Cuentas1

Sublema de tribunal
1. Fin. Órgano de relevancia constitucional del Estado al que compete de una parte, y con la categoría de supremo, la fiscalización externa, permanente y consuntiva de las cuentas y de toda la actividad económico-financiera del sector público, y de otra, el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de bienes, caudales o efectos públicos.
CE, 136. «La distinta naturaleza de ambas funciones explica que, mientras la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas califica a este como supremo órgano fiscalizador (art. 1.1) , en cambio lo considera, en cuanto a su función de enjuiciamiento contable, único en su orden, abarcando su jurisdicción —que tiene el carácter de exclusiva y plena— todo el territorio nacional» (STC 187/1988, de 17-X).
2. Contr. ext. y Proc.; Par. Órgano jurisdiccional compuesto de dos salas, correspondiéndole a la primera entender en los juicios contencioso-administrativos en las condiciones establecidas por la ley de la materia, y a la segunda el control de las cuentas de inversión del Presupuesto General de la Nación.
Ley 879, de Código de Organización Judicial, art. 30.

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