Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

control de tutela

Sublema de control
Adm.; Col. Control ejercido por parte del sector central de la Administración sobre el sector descentralizado por servicios, con miras a obtener la coordinación de la función administrativa, para el seguimiento de la implementación de las políticas públicas y de encausar la actividad dentro del derrotero que exigen las metas y objetivos del poder ejecutivo.
«No obstante, esta transferencia no implica la ruptura total del vínculo entre el poder central y la entidad descentralizada, sino que, en aras de garantizar el principio de coordinación que gobierna la función administrativa (artículo 209 superior), dicho vínculo permanece vigente a través del llamado control de tutela, existente en nuestra organización administrativa respecto de los entes funcionalmente descentralizados, con definidos perfiles jurídicos, desde la reforma constitucional y administrativa operada en 1968» (Sentencia C-727/2000, de la Corte Constitucional, de 21-VI-2000).

Sublemas