- control de tutela sobre entidades vinculadas
- Adm.; Col. Control que se ejerce por un ministerio o un departamento administrativo sobre entidades públicas que realizan actividades en régimen de competencia con las privadas.«[...] el actor enuncia que en la descentralización por servicios, la autoridad central ejerce un control de tutela sobre los institutos descentralizados y sus actuaciones, sin que por ello la Constitución determine que exista entre los ministerios y las entidades descentralizadas una relación de dependencia jerárquica» (Sentencia C-727/00, de la Corte Constitucional, de 21-VI-2000). Entre estas entidades, las empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta y empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
Ley 489 de 1998 , art. 38.2.
Sublema de control de tutela, control