- control de tutela sobre entidades adscritas
- Adm.; Col. Control que se ejerce por un ministerio o un departamento administrativo sobre entidades descentralizadas que cumplen funciones públicas.«[...] el actor enuncia que en la descentralización por servicios, la autoridad central ejerce un control de tutela sobre los institutos descentralizados y sus actuaciones, sin que por ello la Constitución determine que exista entre los ministerios y las entidades descentralizadas una relación de dependencia jerárquica» (Sentencia C-727/00, de la Corte Constitucional, de 21-VI-2000).
Ley 489 de 1998 , art. 7.
Sublema de control de tutela, control