- contrato de remolque
- Merc. Contrato por el que el armador de un buque se obliga, a cambio de un precio, a realizar con él la maniobra necesaria para el desplazamiento de otro buque, embarcación o artefacto naval, o bien a prestar su colaboración para las maniobras del buque remolcado o, en su caso, el acompañamiento o puesta a disposición del buque.
Ley 14/2014, de 24 de julio , de Navegación Marítima, art. 301.