CC, art. 1802. Contrato en el que se concierta la entrega de un capital formado por determinados bienes, cuyo dominio se transfiere a cambio de la obligación que uno contrae de entregar a otro una renta anual durante toda su vida, circunstancias esenciales del contrato de renta vitalicia; sin que pierda ese carácter, porque en el mismo se estipularán otras mayores obligaciones, cuales son el pago de ciertos créditos que tenía en descubierto un hermano y el tener que dar al fallecimiento de este determinada distribución de una cantidad igual al importe del capital que recibe, con deducción de las deudas y gastos del mismo, pues estas estipulaciones complementarias no contradicen las esenciales del contrato y son pactos autorizados por el
artículo 1255 del Código.
STS, 1.ª, 16-V-1940.