Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

contrato de renta vitalicia

Civ. Contrato por el que una de las partes se obliga a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una o más personas determinadas por un capital en bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de la pensión.
CC, art. 1802. Contrato en el que se concierta la entrega de un capital formado por determinados bienes, cuyo dominio se transfiere a cambio de la obligación que uno contrae de entregar a otro una renta anual durante toda su vida, circunstancias esenciales del contrato de renta vitalicia; sin que pierda ese carácter, porque en el mismo se estipularán otras mayores obligaciones, cuales son el pago de ciertos créditos que tenía en descubierto un hermano y el tener que dar al fallecimiento de este determinada distribución de una cantidad igual al importe del capital que recibe, con deducción de las deudas y gastos del mismo, pues estas estipulaciones complementarias no contradicen las esenciales del contrato y son pactos autorizados por el artículo 1255 del Código. STS, 1.ª, 16-V-1940.

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