Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

contrato de relevo

Lab. Acuerdo contractual por el que un trabajador contratado pasa a cubrir parte de jornada dejada de trabajar por el titular inicial del puesto de trabajo, o también puede tener por objeto la sustitución de trabajadores que se jubilen parcialmente.
TRET, art.. 12.6 y 7. «[…] con la institución —desde la perspectiva del contrato de relevo—, el legislador ha pretendido dos objetivos; el primero, coherente con la política de empleo, es que la jubilación anticipada, aunque sea parcial, no se traduzca en la pérdida de puestos de trabajo: de ahí la exigencia de celebrar simultáneamente un contrato de relevo con al menos la misma duración que el tiempo que reste hasta la jubilación definitiva del relevado y con una jornada al menos igual al tiempo de reducción experimentada por la jornada de este. Y el segundo objetivo es que los ingresos de la Seguridad Social no se vean mermados […]. A lo que añadir —ya desde la óptica del jubilado— que la finalidad de la compleja institución es también el acceso paulatino a la jubilación por parte de los trabajadores que no tienen aún los requisitos para jubilarse en los términos comunes previstos en la propia LGSS» ( STS, 4.ª, 19-I-2015, rec. 627/2014).