Diccionario panhispánico del español jurídico

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contrato de donación remuneratoria

Civ. Contrato en el que la donación se realiza por los servicios prestados al donante, los cuales no constituyen deudas exigibles.
CC, art. 619. «La donación remuneratoria opera para recompensar al donatario servicios, asistencias y actividades realizadas, tanto pasadas como presentes y continuadas, en beneficio del donante. El agradecimiento de este es la causa que motiva la cesión sin precio alguno de bienes que realiza» (STS, 1.ª, 9-III-1995, rec. 3351/1991).