Diccionario panhispánico del español jurídico

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contrato de donación por razón de matrimonio

Civ. Contrato en el que la donación se hace a una persona antes de celebrarse su matrimonio y en consideración al mismo, ya sea en favor de uno o de los dos esposos.
CC, arts. 1336 y 1337. Los regalos de boda «constituyen donaciones por razón de matrimonio de acuerdo con el concepto que de las mismas da el art. 1336 del Código Civil, donaciones que por realizarse “antes de celebrarse” el matrimonio, nunca pueden calificarse como bienes gananciales (arts. 1344 y 1345 del Código Civil)» si se han hecho exclusivamente a uno de los cónyuges y así lo establece el artículo 1339 al decir que «los bienes donados conjuntamente a los esposos pertenecerán a ambos en pro indiviso ordinario y por partes iguales, salvo que el donante haya dispuesto otra cosa» (STS, 1.ª, 15/2004, de 30 de enero).