CC, art. 618. La donación es un acto traslativo del derecho sobre un bien —acto dispositivo—, de condición gratuita y que exige que al donante le asista la intención de instaurar efectivo acto de liberalidad
(artículo 618 del Código Civil), que actúa como causa de la disposición
(artículo 1274 del Código Civil), lo que completa con la necesaria aceptación por el donatario, y de esta manera, para que exista real y efectivo acto de donación lo que juega es la voluntad no solo manifestada, sino bien decidida, de desprenderse de lo que es de uno para entregarlo a otro, con lo que el
se desplaza a desprendimiento voluntario y no procede, al cobijo de tal acto, llevar a cabo actividades que tienen un objetivo suficientemente probado de causar perjuicio a terceros.
STS, 1.ª, 25-II-1999, rec. 2519/1994.