Diccionario panhispánico del español jurídico

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contrato de donación onerosa, modal o con carga

Civ. Contrato en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado.
CC, art. 619. En la donación modal se impone al donatario el cumplimiento de una obligación; «el modo o carga puede consistir en cualquier tipo de conducta, incluso la no evaluable económicamente. Y el incumplimiento de la misma da lugar a la revocación de la donación, tal como dispone el artículo 647.1 del Código Civil, que, al expresar que “la donación será revocada a instancia del donante, cuando el donatario haya dejado de cumplir alguna de las condiciones que aquel le impuso”, se refiere no a condiciones sino a la carga o modo» (STS, 1.ª, sec. 1.ª, Sentencia n.º 1104/2004, de 23 noviembre).