- contrato de donación mortis causa
- Civ. Contrato que ha de producir efectos por muerte del donante.CC, art. 620. La llamada donación mortis causa, a que se refiere el
artículo 620 del Código Civil (la cual, desde luego, no transfiere al donatario la propiedad de los bienes donados hasta que se produzca la muerte del donante), no puede tener eficacia si no se justifica por los medios que regulan el otorgamiento de las disposiciones testamentarias.STS, 1.ª, 25-VII-1996, rec. 3582/1992 .
Sublema de contrato de donación