Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

contrato de donación con reserva de la facultad de disponer

Civ. Contrato por el que el donante se reserva la facultad de disponer de algunos de los bienes donados o de alguna cantidad con cargo a ellos.
CC, art. 639. Es conocida la pugna doctrinal sobre este artículo 639: unos consideran que solo es posible la reserva por el donante de la facultad de disponer parcialmente de alguno o algunos de los bienes donados, y no de todos, pues la donación se consuma tras el consentimiento y cumplimiento de los requisitos de aceptación, mediante la transmisión y entrega de los bienes, y sería ilusoria la donación en la que pudiera disponer de todos los bienes al impedir ese efecto traslativo dominio, al depender de la resolución o el ejercicio de esa facultad expresamente reservada sobre la totalidad. Otros piensan que no por ello sería vana la donación así concertada por el goce que de los bienes estuviese disfrutando el donatario, mientras no se ejerza esa reserva, además de que puede no llevarse a efecto ese ejercicio; a lo que se añade que, como acto esencialmente gratuito, pueda aceptarse como tal por el donatario en uso de su libertad, contractual —1255 del CC— aparte de que hasta la misma letra de ese discutible artículo 639 del CC, en su lectura más estricta, dejaría al margen la donación de un solo bien, lo que sería un despropósito. STS, 1.ª, 22-III-1993, rec. 1657/1990.