Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

contrato de donación con cláusula de reversión

Civ. Contrato en el que el donante dispone que el objeto donado volverá de nuevo a su patrimonio o irá a parar al de un tercero, haciéndose depender la reversión de una condición o de un término.
La donación con cláusula de reversión al propio donante o a un tercero, para el caso de que se cumpla el evento previsto por el donante al efectuarla, contiene un pacto añadido a la donación, cuyos límites se encuentran en los de la sustitución fideicomisaria, según lo dispuesto en el artículo 641 del CC , cuando el reversionario sea un tercero. Y hay que estar de acuerdo con la doctrina cuando señala que el término reversión se utiliza en forma propia cuando lo donado debe volver al donante, pero no cuando sea un tercero el beneficiario, para el caso de que se cumplan las condiciones previstas, porque en este caso lo más propio sería hablar de sustitución. De todos modos, a pesar de la incorrección lingüística, los ordenamientos jurídicos aceptan que en ambos supuestos nos hallamos ante lo que se denomina reversión o devolución, que constituye una carga de la donación y que, en definitiva, introduce la técnica de las sustituciones fideicomisarias en un negocio jurídico entre vivos. STS, 1.ª, sec. 1.ª, de 15-VII-2009, rec. 678/2005.