Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

contrato de aparcamiento público

Merc. Contrato por el que un empresario cede a la otra parte un espacio para aparcamiento y asume deberes de vigilancia y custodia sobre los vehículos aparcados, a cambio de un precio determinado en función del tiempo de estacionamiento.
Ley 40/2002, de 14 de noviembre, art. 1. Es un contrato celebrado entre titular del aparcamiento y usuario del vehículo que consiste en la ocupación, previo acceso permitido, de una plaza de estacionamiento por aquel, según tarifas conocidas, que se abonan al retirarlo en función de las horas o días de permanencia. Obligaciones principales del usuario son la de pagar el canon ya que, en otro caso, no puede retirar el vehículo, y obligaciones del titular son las de tener libre una plaza disponible para la ocupación y la de restitución del vehículo, cuando el cliente que ha pagado se disponga a retirarlo, con los consiguientes deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo que se mantenga la ocupación. STS, 1.ª, 22-X-1996, rec. 3157/1993.