Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

contrato de anticresis

Civ. Contrato por el que el acreedor adquiere el derecho de percibir los frutos de un inmueble de su deudor con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses, si se debieren, y después al del capital de su crédito.
CC, art. 1881 . En la anticresis el acreedor debe tener la dirección económica del inmueble, pues siendo indiferente que el mismo entre en efectiva posesión de la misma, lo cierto es que sí debe tener facultades para dirigir la «explotación del inmueble» (STS, 3.ª, sec. 2.ª, 15-I-2015, rec. 1929/2013).

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