Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

contrato de aparcería

Civ. Contrato por el que el titular de una finca o de una explotación cede temporalmente su uso y disfrute o el de alguno de sus aprovechamientos, así como el de los elementos de la explotación, ganado, maquinaria o capital circulante, conviniendo con el cesionario aparcero en repartirse los productos por partes alícuotas en proporción a sus respectivas aportaciones.
LAR, art. 28. «La diferencia fundamental entre el arrendamiento y la aparcería reside en que en el primero se obliga el arrendatario a pagar un precio o renta, mientras que en la aparcería se obliga a participar con el cedente en los productos» (STS, 1.ª, 24-III-2008, rec. 5259/2000).

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