Diccionario panhispánico del español jurídico

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conservación de actos procesales

Sublema de conservación
Proc. Ponderación judicial de la gravedad de los defectos advertidos en los actos procesales de las partes, a fin de favorecer la conservación de su eficacia y la efectividad del proceso para obtener la tutela judicial efectiva.
Se tiene en cuenta en esta ponderación la importancia de la infracción en que han podido incurrir y su incidencia en la obtención de la finalidad perseguida por la norma infringida, así como la trascendencia de la misma para las garantías procesales de las demás partes intervinientes en el proceso. En la jurisprudencia constitucional es muy común la utilización de este criterio. «Se declara la nulidad de actuaciones a partir de la “adición” al acto de audiencia previa celebrada en el juzgado de primera instancia el día 28 de noviembre de 2001 con reposición de las actuaciones a dicho momento procesal; sin embargo, de conformidad con los arts. 230.1 LEC y 243.1 LOPJ se aplica el principio de conservación a los actos procesales no afectados, pues con arreglo a dichos preceptos “la nulidad de un acto no implicará la de los sucesivos que fueren independientes de aquel ni la de aquellos cuyo contenido no pudiere haber sido distinto en caso de no haberse cometido la infracción que dio lugar a la nulidad”. Por consiguiente, el señalamiento de nuevo juicio lo será para la práctica de las pruebas de que se vio privada la parte demandada y las conclusiones sobre estas (LEC, art. 431 )» (STS, 1.ª, 23-VII-2009, rec. 2486/2004).

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