Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

consejo provincial

Sublema de consejo1
Adm. y Const.; Cuba Órgano colegiado y deliberativo, presidido por el Gobernador provincial, al que corresponde, entre otras funciones, aprobar y controlar, en lo que le corresponda, el plan de la economía y el presupuesto de la provincia., así como orientar y coordinar en el territorio las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales, de la defensa y el orden interior, que por el Estado se dispongan.
Constitución de la República de Cuba, arts. 182 y ss.