Diccionario panhispánico del español jurídico

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Consejo Popular

Sublema de consejo1
Adm. y Const.; Cuba Cada uno de los órganos del Poder Popular cubano, locales, de carácter representativo, investidos de la más alta autoridad para el desempeño de sus funciones. Se constituyen a partir de los delegados elegidos en las circunscripciones, los cuales deben elegir entre ellos quien los presida.
Comprenden una determinada demarcación territorial. Apoyan a la Asamblea Municipal del Poder Popular en el ejercicio de sus atribuciones, y facilitan el mejor conocimiento y atención de las necesidades e intereses de los pobladores de su área de acción. Contribuyen con sus acciones a que la Asamblea Municipal del Poder Popular tenga conocimiento de las actividades económicas, productivas y de servicios que acometen las entidades que actúan en sus respectivos territorios. Cada Consejo Popular comprende cinco circunscripciones como mínimo, aunque excepcionalmente puede tener un número menor. Constitución de la República de Cuba, arts. 198-199.