Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

consejo de trabajo

Sublema de consejo1
Lab.; Cuba Órgano al que en la empresa corresponde conocer de los conflictos del trabajo y dirimirlos mediante resoluciones fundadas sujetas a la aprobación de las partes, con observancia de la legalidad socialista, de los derechos de los trabajadores y de los planes económicos de producción.
Como regla general, se crea en las empresas que cuenten con 25 o más trabajadores, en las cuales éstos eligen a cinco de ellos para integrar el Consejo. Ley 8/1977, de Organización y Funcionamiento de los Consejos de Trabajo, arts. 1 y 7.