Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

consejo de salarios

Sublema de consejo1
Lab.; Ur. Cada uno de los órganos tripartitos especializados para la negociación colectiva, con cometidos para fijar el monto mínimo de los salarios por categoría laboral y actualizar las remuneraciones de todos los trabajadores de la actividad privada, establecer condiciones de trabajo, regular la licencia sindical y actuar como organismo de conciliación en los conflictos que se originen entre patronos y obreros del grupo para que fueron constituidos.
Están integrados por tres miembros del Poder Ejecutivo, dos delegados de los empleadores y dos de los trabajadores, estos últimos designados en consulta con las organizaciones más representativas de los respectivos grupos de actividad.