- concejo municipal
- 1. Adm.; Chile, El Salv., Guat., Méx., R. Dom. y Ven. Órgano encargado de administrar la comuna, junto con el alcalde.Entre sus atribuciones, en Chile, se cuentan: a) Dictar las ordenanzas municipales y el reglamento que establecen la organización interna del municipio; b) Aprobar el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal y los de salud y educación, los programas de inversión, el plan regulador comunal y las políticas de recursos humanos, prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; c) Resolver materias en que las leyes exigen acuerdo del concejo; d) Fiscalizar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo; el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipal; y la ejecución del presupuesto.
Ley Orgánica de Municipalidades, 18 695 , de Chile, arts. 71 y sigs.Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, de la República Dominicana, arts. 31 y 52. Ley Orgánica del Poder Público Municipal, de Venezuela, art. 92 .2. Adm.; Col. Corporación político-administrativa y pública, elegida popularmente, que cumple funciones de control político sobre la administración municipal.Sus disposiciones se llaman acuerdos.Constitución Política de Colombia , art. 312.
Sublema de concejo