Diccionario panhispánico del español jurídico

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competencia en el ámbito del derecho administrativo sancionador

1. Adm. Capacidad de aprobar normas sancionadoras que tipifiquen infracciones y sanciones.
La competencia para aprobar normas sancionadoras, sometidas al principio de reserva de ley, corresponde al Estado o a las comunidades autónomas que ostenten la competencia sustantiva en la materia, con dos matizaciones: la legislación estatal podrá utilizar títulos horizontales para aprobar ciertas regulaciones sancionadoras en sectores en los que carece de título específico y la legislación en la materia de las comunidades autónomas no puede, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, introducir divergencias irrazonables o desproporcionadas al fin perseguido respecto del régimen jurídico aplicable en otras partes del territorio. A los entes locales se les reconoce una potestad sancionadora autónoma, pero que deben ejercer para los fines y dentro de los límites atribuidos por la ley. SSTC 87/1985 y 37/2002; Ley 30/1992, art. 127.1; LRBRL, título XI.
2. Adm. Capacidad para imponer las sanciones administrativas previstas en las leyes.
El ejercicio de la competencia sancionadora corresponde a los órganos que la tengan atribuida expresamente, ya sea por disposición de rango legal o reglamentario. Las normas utilizan un criterio jerárquico para su distribución entre los distintos órganos administrativos competentes por razón de la materia. Ley 30/1992, art. 127.2.

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