Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

competencia delegada

1. Gral. Competencia cuyo ejercicio encomienda su titular a un órgano o entidad vinculada al mismo por relaciones de jerarquía o tutela. Es delegación interorgánica si se produce entre órganos de una misma Administración pública; e intersubjetiva si tiene lugar entre administraciones públicas.
LRJSP, art. 9.
2. Adm. Atribución ejercida por una entidad local por delegación de la Administración General del Estado o de la comunidad autónoma titular, que se ejerce en los términos de la disposición o el acuerdo de delegación, incluidas las técnicas de dirección y control que prevean.
LRBRL, art. 7.3. La competencia delegada es un tipo de competencia local. Se usa el concepto de competencia delegada en contraposición al de competencia propia. El Estado puede delegar sus competencias en las comunidades autónomas de acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución.

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