Diccionario panhispánico del español jurídico

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compensación de servicio público de transporte

Sublema de compensación
Adm. y Eur. Ventaja, especialmente de carácter financiero, concedida directa o indirectamente por una autoridad pública mediante recursos públicos durante el período de ejecución de una obligación de servicio público o en relación con ese período.
Reglamento (CE) nº 1370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, art. 2. «Según una interpretación calificada de “sistemática”, el derecho a compensación nace de pleno derecho, sin que la empresa de transporte tenga que presentar una solicitud de supresión, puesto que está relacionado con una obligación de servicio público cuyo mantenimiento autoriza el artículo 1, apartado 5, del Reglamento nº 1191/69, que se refiere a los servicios de transporte de viajeros urbanos, de cercanías o regionales» (STJUE de 3 de abril de 2014, asuntos C-516-12 a C-518-12).

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