- obligación de servicio público de transporte
- Adm. y Eur. Exigencia determinada por la Administración a fin de garantizar los servicios de transporte de viajeros que un operador, si considerase exclusivamente su propio interés comercial, no asumiría o no asumiría en la misma medida o en las mismas condiciones sin retribución.
Ley 16/1987 , de 30-VII, de Ordenación de los Transportes Terrestres, art. 20;Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23-X, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, art. 2. «Los Estados miembros solo podrán imponer obligaciones de servicio público a una empresa de transporte en la medida en que tales obligaciones sean indispensables para garantizar la provisión de suficientes servicios de transporte» (STJUE de 3-IV-2014, asuntos C 516-12 a C-518-12).
Sublema de obligación1