- compensación de sanciones con medidas provisionales
- Adm. Posibilidad de compensar y reducir proporcionalmente la sanción impuesta, cuando sea posible, con las medidas de carácter provisional o las disposiciones cautelares que hayan sido cumplidas. Supone trasladar al ámbito administrativo sancionador la regla establecida en el proceso penal, que prevé la compensación de la pena con las privaciones de derechos acordadas cautelarmente.Esta posibilidad se contemplaba expresamente en el
artículo 4.2 del derogado Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Sublema de compensación