Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

comisión de garantía

Sublema de comisión1
Merc. En el Código de Comercio, compromiso adquirido por el comisionista, a cambio de una retribución especial, de responder del buen fin de la comisión, pagando al comitente el precio de venta si no lo hiciera el comprador o entregando la mercancía si no lo hiciere el tercero vendedor. Es una excepción a la regla general de que el comitente asume las eventuales pérdidas que se deriven del incumplimiento por parte del tercero del contrato concluido por este con el comisionista.
CCom, art. 272 , y Ley 15/2009, art. 5.2;TRLMV, art. 71.3.