Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

comisión1

1. Merc. Mandato por el cual el comisionista se obliga a llevar a cabo o a intervenir en un acto u operación de comercio por cuenta del comitente.
Se requiere consentimiento, que puede manifestarse de forma expresa o tácita. CCom, arts. 244 y sigs.
2. Gral. Orden y facultad que alguien da por escrito a otra persona para que ejecute algún encargo o entienda en algún negocio.
3. Proc.; Bol., Col., El Salv. y Pan. Encargo que un juez hace a otro de la misma o inferior categoría para que realice uno o más actos que el primero no está en grado de diligenciar, por razones de la distancia, complejidad del acto o por resultar conveniente para los fines del proceso.
Los jueces pueden comisionar a las autoridades judiciales que sean de la misma o inferior categoría y a los alcaldes y corregidores para que lleven a cabo diligencias en que aquellos no pueden actuar por sí mismos, pero les es prohibido comisionar para la práctica de pruebas que deben practicarse en el mismo lugar de su residencia. En El Salvador, la comisión se da únicamente entre jueces. Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso, de Colombia, art. 39.
4. Merc.; Chile Mandato comercial que versa sobre sobre una o más operaciones mercantiles individualmente determinadas.
Código de Comercio, arts. 233-235.

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