Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

comisión de servicio

Sublema de comisión1
1. Adm. Adscripción temporal de un funcionario a un puesto de trabajo vacante distinto del propio para subvenir a necesidades urgentes e inaplazables. Puede ser voluntaria o forzosa, según requiera o no la aceptación del funcionario afectado.
STS, 3.ª, 30-IX-2014, rec. 141/2013: «Lo mismo sucede con la propuesta que hace el Magistrado en su escrito de fecha 13 de abril, respecto de la prohibición prevista en el art. 141 del citado Reglamento, pero creemos que es indudable que esta situación requiere una solución similar que la prevista en el art. 142, es decir, el traslado forzoso de la Secretaria Judicial, medida que igualmente estaría amparada por la previsión del art. 105.3) que establece que “excepcionalmente y cuando las necesidades del servicio lo requieran, los puestos de trabajo también podrán cubrirse de forma temporal mediante adscripción provisional o en comisión de servicios, en la forma y supuestos que se regulan en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en este Reglamento”. La situación afortunadamente es excepcional y el servicio público que debemos desempeñar lo requiere».
2. Adm.; Ec. Acto administrativo por el que se requiere a un servidor de carrera para prestar temporalmente su aporte técnico y/o profesional en otras instituciones del Estado en el país o en el exterior, previa solicitud de la autoridad nominadora de la institución requirente.
Decreto Ejecutivo 710, de 2011, que establece el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, arts. 45 y sigs.
3. Adm.; Chile y Ur. Acto administrativo por el que se designa a un funcionario público para el desempeño temporal de funciones ajenas al cargo, en el mismo órgano o servicio público o en otro distinto, tanto en el territorio nacional como en el extranjero.
Ley n.º 18 834, de Chile, sobre Estatuto Administrativo, arts. 69-70. Ley n.º 18 719, de Uruguay.