Diccionario panhispánico del español jurídico

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colegio profesional

Sublema de colegio
Adm. Corporación de derecho público en la que se integran personas de una misma titulación con la finalidad principal de la ordenación del ejercicio de la misma y la representación y defensa de los intereses profesionales de los miembros.
Están expresamente reconocidos en el artículo 36 de la Constitución . La integración obligatoria en los colegios, determinada en la Ley 2/1974, de 13-II, de Colegios Profesionales, se ajusta a la Constitución según tiene declarado el Tribunal Constitucional. La competencia profesional ha sido objeto de revisiones a través de la Ley 7/1997, entre otras. «La institución colegial está basada en la encomienda de funciones públicas sobre la profesión a los profesionales, pues, tal y como señala el art. 1.3, son sus fines la ordenación del ejercicio de las profesiones, su representación institucional exclusiva cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados. La razón de atribuir a estas entidades, y no a la Administración, las funciones públicas sobre la profesión, de las que constituyen el principal exponente la deontología y ética profesional y, con ello, el control de las desviaciones en la práctica profesional, estriba en la pericia y experiencia de los profesionales que constituyen su base corporativa» (STC 3/2013, de 17 de enero, FJ 6.º).

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