- colegio profesional
- Adm. Corporación de derecho público en la que se integran personas de una misma titulación con la finalidad principal de la ordenación del ejercicio de la misma y la representación y defensa de los intereses profesionales de los miembros.Están expresamente reconocidos en el
artículo 36 de la Constitución . La integración obligatoria en los colegios, determinada en laLey 2/1974 , de 13-II, de Colegios Profesionales, se ajusta a la Constitución según tiene declarado el Tribunal Constitucional. La competencia profesional ha sido objeto de revisiones a través de la Ley 7/1997, entre otras. «La institución colegial está basada en la encomienda de funciones públicas sobre la profesión a los profesionales, pues, tal y como señala el art. 1.3, son sus fines la ordenación del ejercicio de las profesiones, su representación institucional exclusiva cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados. La razón de atribuir a estas entidades, y no a la Administración, las funciones públicas sobre la profesión, de las que constituyen el principal exponente la deontología y ética profesional y, con ello, el control de las desviaciones en la práctica profesional, estriba en la pericia y experiencia de los profesionales que constituyen su base corporativa» (STC 3/2013, de 17 de enero , FJ 6.º).
Sublema de colegio