Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

atribución

1. Adm. Facultad de actuación otorgada a un órgano administrativo.
En la legislación suele recibir el nombre de competencia, aunque también se designa alternativamente esta denominación, como ocurre respecto de las atribuciones del alcalde y el pleno del ayuntamiento en los artículos 21 y 22 LRBRL.
2. Adm., Civ. y Merc. Facultad correspondiente a un determinado profesional especializado de acuerdo con su título y conforme a las normas que regulan su profesión.
Por ejemplo, facultad de proyección o facultad de dirección de obras, facultad de defensa en juicio.
3. Gral. Apreciación o asignación de determinadas riquezas, patrimonio o rentas.

Sublemas