Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

Colegio de Supervisores

Sublema de colegio
Adm., Eur. y Fin.; Esp. Grupo de expertos designados por el Banco de España para facilitar el ejercicio de las tareas de supervisión de las entidades de crédito y potenciar las relaciones con las autoridades supervisoras de la Unión Europea. Intercambian información, acuerdan la delegación de responsabilidades, evitan la duplicación de requisitos prudenciales innecesarios e incrementan la eficiencia de la supervisión.
Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, art. 66.