Diccionario panhispánico del español jurídico

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Colegio Episcopal

Sublema de colegio
Can. Colegio de los obispos, que sucede al Colegio Apostólico y comparte junto con el romano pontífice la potestad suprema y plena sobre toda la Iglesia católica.
El CIC, c. 336, dice: «El Colegio Episcopal, cuya cabeza es el Sumo Pontífice y del cual son miembros los Obispos en virtud de la consagración sacramental y de la comunión jerárquica con la cabeza y miembros del Colegio, y en el que continuamente persevera el cuerpo apostólico, es también, en unión con su cabeza y nunca sin esa cabeza, sujeto de la potestad suprema y plena sobre toda la Iglesia». Esta potestad la ejerce de modo solemne en el Concilio Ecuménico (c. 337 § 1), y «mediante la acción conjunta de los Obispos dispersos por el mundo, promovida o libremente aceptada como tal por el Romano Pontífice, de modo que se convierta en un acto verdaderamente colegial» (c. 337 § 2).