1.
Gral. Conjunto ordenado de cosas, reunidas por su especial interés o valor.Disfrutan de protección en la legislación de propiedad intelectual las colecciones en cuanto a su estructura, selección o disposición de los contenidos. Por ejemplo, las colecciones de obras ajenas, de datos, las antologías o bases que por su selección o disposición constituyen creaciones intelectuales. Siempre sin perjuicio de los derechos que eventualmente pudieran tener los titulares todavía sobre los contenidos.
4.
Adm. En la legislación autonómica, conjunto estable de bienes muebles con relevancia o valor cultural, técnico o científico que sin reunir la condición de museo se encuentra expuesto al público para su contemplación de forma permanente, coherente y razonada; cuenta con inventario de sus fondos y dispone de medidas de conservación y custodia.Ley 17/1990, de 2 de noviembre, art. 2; Ley 7/2006, de 1 de diciembre, art. 2.3.
5.
Adm.;
Esp. En la legislación de la Comunidad Autónoma de Galicia, conjunto de bienes agrupados de forma miscelánea o monográfica, previo proceso intencional de provisión o acumulación.Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, art. 11.