- clausura monástica
- Can. Clausura que observan determinados institutos conforme a sus constituciones, siendo más rigurosa que la común. Conforme al
Codex Iuris Canonici , c. 667 § 2, los monasterios de vida contemplativa han de observar «una disciplina más estricta de la clausura», que estará «adaptada a su carácter propio y determinada en las constituciones».
Sublema de clausura