Diccionario panhispánico del español jurídico

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clausura monástica

Sublema de clausura
Can. Clausura que observan determinados institutos conforme a sus constituciones, siendo más rigurosa que la común. Conforme al Codex Iuris Canonici, c. 667 § 2, los monasterios de vida contemplativa han de observar «una disciplina más estricta de la clausura», que estará «adaptada a su carácter propio y determinada en las constituciones».