- clausura común
- Can. Clausura que prescribe a todos los institutos religiosos el c. 667 § 1,
Codex Iuris Canonici: «En todas las casas se observará la clausura, adaptada al carácter y misión del instituto, según determine el derecho propio, debiendo quedar siempre reservada exclusivamente a los miembros una parte de la casa religiosa».
Sublema de clausura