- clausura
- 1. Can. Zona de un monasterio o convento reservada a los miembros de la comunidad religiosa.2. Can. Obligación de los religiosos de no admitir a personas extrañas a la comunidad en el recinto de la clausura (clausura común), o bien de no salir de él, según las prescripciones del c. 667 del
Codex Iuris Canonici , del derecho particular de cada instituto y de las normas emanadas de la Sede Apostólica (clausura monástica y clausura papal).Conforme al CIC, c. 667 § 4, «el Obispo diocesano goza de la facultad de entrar con causa justa en la clausura de los monasterios de monjas que se encuentren en su diócesis, y de permitir, con causa grave, y consentimiento de la Abadesa, que otras personas sean admitidas en la clausura, y que las monjas salgan fuera de la misma durante el tiempo verdaderamente necesario».