Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

clausura

1. Can. Zona de un monasterio o convento reservada a los miembros de la comunidad religiosa.
2. Can. Obligación de los religiosos de no admitir a personas extrañas a la comunidad en el recinto de la clausura (clausura común), o bien de no salir de él, según las prescripciones del c. 667 del Codex Iuris Canonici, del derecho particular de cada instituto y de las normas emanadas de la Sede Apostólica (clausura monástica y clausura papal).
Conforme al CIC, c. 667 § 4, «el Obispo diocesano goza de la facultad de entrar con causa justa en la clausura de los monasterios de monjas que se encuentren en su diócesis, y de permitir, con causa grave, y consentimiento de la Abadesa, que otras personas sean admitidas en la clausura, y que las monjas salgan fuera de la misma durante el tiempo verdaderamente necesario».

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