Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

certeza

1. Gral. Convicción clara, segura y firme de la verdad o falsedad de algo.
2. Proc. Convencimiento adquirido en virtud de la apreciación de pruebas, indicios y evidencias.
3. Can. Estado subjetivo que deben alcanzar los jueces antes de dictar sentencia, a tenor de lo prescrito en el Codex Iuris Canonici, c. 1608 § 1: «Para dictar cualquier sentencia, se requiere en el ánimo del juez certeza moral sobre el asunto que debe dirimir». Es una certeza que debe adquirir como conclusión de los datos objetivos aportados por las pruebas, las declaraciones de las partes, los indicios que de las pruebas resultan; nunca de una información privada adquirida por el juez.
Pío XII, en su Alocución a la Rota Romana, de 1-X-1942, hizo una aportación decisiva al concepto, señalando que la certeza moral resulta de multitud de indicios y demostraciones que, si bien aisladamente no son decisivas en su conjunto, fundan una certeza verdadera que impide la duda prudente en personas de sano juicio. «Si no hubiera alcanzado esa certeza, el juez ha de sentenciar que no consta el derecho del actor y ha de absolver al demandado, a no ser que se trate de una causa que goza del favor del derecho, en cuyo caso debe pronunciarse en pro de esta» (CIC, c. 1608 § 4). El derecho canónico impone el deber de alcanzar la certeza moral también al obispo que debe emitir una declaración de muerte presunta (c. 1707 § 2).