Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

beneficio de deliberar

Sublema de beneficio
Civ. Beneficio concedido por la ley al heredero para diferir la adición o repudiación de la herencia hasta que se haya hecho el inventario. Admitida la herencia sin el derecho a deliberar debe asumir el heredero todas las responsabilidades derivadas de ella.
Se recoge en el derecho catalán y en el navarro, pero no en el aragonés, donde es preceptiva la realización de inventario, por lo que el heredero tiene conocimiento de la herencia antes de la aceptación (Observancia 12).