Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

beneficio de competencia

Sublema de beneficio
Civ.; Arg., Chile, Col., Ec., El Salv., Nic., Ur. y Ven. Facultad que se concede a ciertos deudores de pagar únicamente lo que puedan, dejándoles lo indispensable para una modesta subsistencia, según su clase y circunstancias, sin perjuicio de pagar lo pendiente cuando mejoren de fortuna.
El acreedor está obligado a conceder este beneficio, no mediando determinadas circunstancias, a sus ascendientes y descendientes, a su cónyuge, a sus hermanos, a sus consocios, al donante y al deudor de buena fe. Código Civil, de Chile, arts. 1625-1627. Código Civil, de Colombia, art. 1684. Código Civil, de Ecuador, arts. 1641-1643. Código Civil, de El Salvador, arts. 1495-1497. CCCN, art. 892. Código Civil, de Nicaragua, art. 2092.En Uruguay, Código Civil, de Uruguay, art. 1494. Código Civil de Venezuela, arts. 1950-1951.

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