Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

banco oficial

Sublema de banco1
Const.; Arg. Entidad financiera que actúa en las distintas actividades de orden económico-financiero, creada por el Estado para participar en su nombre y en forma autónoma en la esfera de las operaciones patrimoniales de un marcado interés público.
Siendo un régimen federal las facultades no delegadas permiten la creación de los bancos oficiales en las provincias. Constitución Nacional, arts. 121 y 124. La ley Nacional de entidades financieras n.º 21 526, art.9, dice: «Las entidades financieras de la Nación, de las Provincias y de las municipalidades, se constituirán en la forma que establezcan sus cartas orgánicas».