Diccionario panhispánico del español jurídico

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banca estatal

Sublema de banca
1. Fin. y Merc.; Arg., Bol. y C. Rica Conjunto de bancos conformados como instituciones autónomas de derecho público, con personería jurídica propia e independencia administrativa.
En materia de gobierno, se encuentran sujetos a lo que la ley establece y deben actuar en colaboración con el Poder Ejecutivo. Ley Orgánica 24 144 del Banco Central de la República Argentina y Ley de Entidades Financieras 21 526 que regula la actividad de entidades privadas o públicas oficiales o mixtas de la nación, de las provincias o municipalidades que realicen intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros.

2. Fin. y Merc.; C. Rica Sistema bancario integrado por el Banco Central de Costa Rica, el Banco de Costa Rica, el Banco Crédito Agrícola de Cartago, el Banco Nacional de Costa Rica y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Ley 1644, Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de Costa Rica, art. 1.

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