Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

banco notificador

Sublema de banco1
Merc. En un crédito documentario de ámbito internacional, entidad financiera que hace de intermediaria en una operación en lo relativo a la documentación, sin asumir compromisos de cobro ni de pago.
«Cuando el banco emisor no posea establecimiento en el lugar del domicilio del exportador la emisión del crédito documentario se notifica al beneficiario utilizando los servicios de un banco del país exportador (Banco notificador o avisador), el cual se encargará de comunicar su apertura al beneficiario (art. 8 de las R.U.U.)» (STS, 1.ª, 5-VI-2001, rec. 1175/1996).