- autonomía económica de los centros públicos
- Adm.; Esp. Capacidad de los centros públicos en la enseñanza no universitaria para su gestión económica.Esa facultad para la ordenación y gestión de sus recursos se expresa en el proyecto de gestión, todo ello en los términos que dispongan las administraciones educativas, que pueden delegar en los centros facultades de adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros, así como de gestión de personal.
LOE, art. 123.
Sublema de autonomía de los centros educativos