Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

autonomía de los centros privados

Adm. Capacidad de los centros privados no concertados en la enseñanza no universitaria para establecer su régimen interno, seleccionar su profesorado de acuerdo con la titulación exigida por la legislación vigente, nombrar al director, elaborar el proyecto educativo, organizar la jornada en función de las necesidades sociales y educativas de sus alumnos, ampliar el horario lectivo de áreas o materias, determinar el procedimiento de admisión de alumnos, establecer las normas de convivencia y definir su régimen económico. Muchas de esas facultades son ejercitadas o influidas decisivamente por el titular del centro.
LODE, art. 25 (en la redacción LOE).

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